6ta edición de las reglas IATF: 8 cambios importantes que necesita saber

En marzo de 2024, IATF publicó los requisitos actualizados del estándar IATF 16949. Ya que se acerca la fecha de entrada en vigor, ofrecemos un resumen rápido de los cambios más significativos que impactarán a los OEMs y proveedores automotrices.

La 6ta edición de las Reglas IATF, los requisitos para lograr y mantener la certificación IATF 16949, han sido publicadas el 31 de marzo de 2024 y entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.

Su objetivo es fortalecer y aclarar varios procesos, enfoques, requisitos e intenciones de la IATF. En este artículo, explicamos los ocho cambios más importantes para los OEMs y proveedores automotrices, junto con algunas notas importantes.

Redefinición de los sitios de fabricación extendidos - Sección 1.1

La 6ta edición redefine los requisitos para que los sitios adicionales sean considerados Sitio de Fabricación Extendido (Extended Manufacturing Site, EMS) y sean incluidos en el alcance de la certificación del sitio principal. Según los nuevos requisitos, un EMS:

  • es parte de la misma entidad legal
  • tiene como único propósito brindar apoyo o recibir apoyo del sitio principal
  • está ubicado dentro de un radio de 10 millas (16 km) y no más de 60 minutos en automóvil del sitio principal
  • opera bajo el mismo sistema de gestión de calidad del sitio principal.

Mientras que en las reglas anteriores los requisitos para el EMS se incluían en el Apéndice 4, ahora esto ha sido eliminado y reemplazado por la nueva Sección 1.1.

Nota importante: los sitios de los clientes que actualmente estén designados como EMS y que no cumplan con esta definición serán identificados para su redesignación.

Plazos y frecuencia de las auditorías de vigilancia - Sección 5.1.1

Según las reglas anteriores, la auditoría inicial podía ser seguida de 5, 3 o 2 auditorías de vigilancia en intervalos regulares (con cierta tolerancia en cuanto a la fecha efectiva) durante el ciclo de 3 años.

La nueva edición introdujo los siguientes cambios:

  • Habrá 2 auditorías de vigilancia durante el ciclo de 3 años en intervalos de 12 meses. Se permite una tolerancia de -3/+3 meses a partir de la fecha de la última auditoría, ya sea auditoría inicial, de transferencia o de recertificación.
  • Si se excede el plazo de la auditoría de vigilancia, el certificado será cancelado. El organismo de certificación tendrá que informar al cliente sobre la cancelación y actualizar el estado en la base de datos de la IATF en un plazo de 7 días calendario.

Nota importante: los clientes con contratos de 6 o 9 meses serán migrados a contratos de 12 meses.
No hay cambios respecto a la auditoría de recertificación. El tiempo permitido sigue siendo -3 meses/+0 días desde la fecha de vencimiento. Se debe permitir tiempo suficiente para asegurarse de que cualquier no conformidad (NC) esté cerrada y el informe esté aprobado antes de que venza el certificado.

Nota importante: es crucial que los clientes respondan de manera oportuna a las comunicaciones de programación para asegurarse de que podamos trabajar juntos para cumplir con este requisito.

Duración de la auditoría - Sección 5.2

Las nuevas reglas definen la “duración de la auditoría” como la suma de los días mínimos de auditoría más el tiempo adicional de auditoría. La definición de “tiempo adicional de auditoría” también es nueva e incluye actividades como:

  • verificación de no conformidades
  • traducciones
  • investigación de cambios significativos
  • investigación de problemas con la calidad y las entregas de los OEM
  • expansión del alcance de la certificación
  • impactos debidos a una reubicación.

En cuanto a las verificaciones de NC, el tiempo mínimo adicional de auditoría se cuantifica como:

  • 30 minutos para cada no conformidad menor (realizados en la siguiente auditoría regular)
  • entre 1 y 3 horas para cada no conformidad mayor (realizadas en la siguiente auditoría de verificación).

En los sitios de fabricación se requiere un mínimo de 1,5 días para la auditoría inicial de certificación (etapa 1). Al menos el 30% de ese tiempo debe estar dedicado al proceso de fabricación del cliente.

Cambios en la reducción de días de auditorías corporativas - Sección 5.4

Para los programas de auditoría corporativa, las reglas anteriores otorgaban una reducción entre el 20% y 40% de los días para auditorías iniciales y de recertificación, dependiendo del número de sitios. La 6ta edición de las Reglas adopta una reducción uniforme del 15% de los días para todos los clientes corporativos y la extiende a las auditorías de vigilancia.

Nota importante: se realizarán recálculos de los días de auditoría para garantizar que estemos alineados con este nuevo requisito.

Información sobre la planificación de auditorías - Sección 5.7 & 5.7.1

La 6ta edición introduce plazos específicos para algunos de los pasos de planificación de auditorías. A saber:

  • Las fechas para auditorías de vigilancia, recertificación y transferencia deben ser confirmadas con el cliente al menos 90 días calendario antes de la auditoría.
  • Los clientes deben enviar la información de preplanificación de la auditoría al auditor al menos 30 días calendario antes de la auditoría. Si no se recibe la preplanificación, la auditoría puede ser pospuesta o incluso cancelada.
  • El auditor debe enviar el plan de auditoría 14 días calendario antes de la auditoría.

Nota importante: la cancelación de la auditoría resultará en una tarifa de cancelación y puede llevar a la pérdida de su certificado.

Plazos más estrictos para la gestión de no conformidades - Sección 5.11.1

En los casos de NC mayores, ahora se requiere que los clientes envíen más información. Además de la evidencia de la corrección implementada y el análisis de causa raíz, la lista incluye evidencia sobre las acciones de contención implementadas y el plan sistémico de acciones correctivas.

El plazo para enviar esta evidencia es de 15 días calendario desde la fecha de la reunión de cierre de la auditoría (5 días menos que en la 5ta edición).

Los otros plazos no han cambiado. Los clientes aún tienen 60 días calendario para:

  • Enviar evidencia de la implementación de acciones correctivas sobre las NC mayores y verificar su efectividad
  • Enviar evidencia de la gestión de NC menores.

Plazos más estrictos para la respuesta del organismo de certificación – Sección 5.11.3

Bajo la 5ta edición, el organismo de certificación tenía 90 días calendario para decidir si aceptar la información enviada.

La nueva edición introduce tiempos de respuesta más estrictos para la información sujeta al plazo de 15 días: la respuesta del organismo de certificación a la evidencia enviada por el cliente y, en caso de rechazo, su resolución debe completarse dentro de los 30 días calendario desde la fecha de la reunión de cierre de auditoría.

Nota importante: el incumplimiento de estos plazos resultará en el retiro del certificado.

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